Saber cómo afrontar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos meses no será fácil para empresas y autónomos.
#ALDíaNews: Cómo empresas y autónomos deben afrontar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos meses. Clic para tuitearEl Real Decreto Ley 11/2020 del pasado 31 de marzo permite que cualquier autónomo o empresa pueda diferir los pagos de los próximos cuatro meses (de abril a julio) con una cadencia de seis meses. Estas medidas se aplicarán de forma distinta según tres principios:
Con ayudas o sin ayudas
La posibilidad de diferir los pagos se plantea de forma diferente entre las empresas y profesionales por cuenta propia. Por una parte, se encuentran las empresas que se han acogido a un ERTE – Expediente de Regulación Temporal de Empleo y los autónomos con la prestación extraordinaria por cese de actividad; y, por otra parte, aquellos que no se han acogido a estas medidas.
Grados de diferimiento de la cuota
Una segunda distinción son los distintos grados de diferimiento de los pagos en las cotizaciones que el Gobierno ha puesto a disposición de empresas y autónomos, con tres efectos diferentes (exención, aplazamiento y moratoria).
En la actual situación, la diferencia radica en el coste que supone cada uno. El aplazamiento conlleva unos intereses, que el Gobierno ha fijado en el 0,5%, y supone que el pago se irá repartiendo durante los próximos seis meses. En la moratoria, que no estará abierta indiscriminadamente, y dado su carácter de excepcionalidad, no se cobrará ningún interés y se abonará en un solo pago a seis meses vencidos. Aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos, aunque con las condiciones mencionadas y fraccionamiento de la devolución.
Diferencia entre devengo y cobro
La Seguridad Social ha aprobado el pasado 31 de marzo la diferencia entre los periodos de devengo y de pago en empresas y autónomos. En el caso de los primeros, el último día hábil de cada mes se cobra el mes anterior. Sin embargo, en el caso de los autónomos el 31 de marzo se abonó, como mes devengado, ese mismo marzo.
Esto genera complicaciones a la hora de gestionar las medidas de diferimiento del abono de las cotizaciones. Sin embargo, la Seguridad Social ha establecido un acompasamiento entre los meses con derecho a aplazamiento y con derecho a moratoria, para que queden todos cubiertos, con la excepción de marzo en el caso de los autónomos sin derecho a prestación extraordinaria, que no recuperarán las cuotas abonadas. En cualquier caso, la solicitud deberá ser presentada antes del día 10 de cada mes.
Derechos establecidos en el Real Decreto Ley
Exoneración de las cuotas: solo tendrán derecho aquellos autónomos que hayan accedido a la prestación extraordinaria y las empresas que se hayan acogido a un ERTE.
Aplazamiento de las cuotas: en el caso de los autónomos, podrán pedir aplazamiento para las cuotas de mayo y junio aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación. Aquellos que no, tendrá la posibilidad de solicitarla para los abril, mayo y junio. Por su parte, las empresas con un ERTE, tendrán derecho a solicitar el aplazamiento un tipo de interés del 0,5%, para los meses de mayo y junio, (abril están exoneradas). Aquellas que no se hayan acogido a dicha regulación de empleo, podrán solicitar el aplazamiento de la cotización del 14 al 31 de marzo, que se abona el 30 de abril, y para los meses de abril y mayo.
Moratoria de las cuotas:en este caso, está pendiente conocer cuáles son los requisitos que se exigirán a empresas y autónomos para poder acceder a la solicitud de moratoria de las cuotas.
Fuente: elEconomista.es
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