El Gobierno aprueba nuevas medidas para el pago del alquiler de más 222.000 locales comerciales

Pymes, autónomos y profesionales cuya actividad económica se ha suspendido o reducido drásticamente podrán accedes a estas nuevas medidas.

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes nuevas medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de uso comercial, ocio, hostelería y turismo de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se haya suspendido o reducido drásticamente. La normativa permitirá que ambas partes definan un acuerdo para la modulación del pago del alquiler, intentando facilitar que puedan continuar con su actividad comercial.

“Estas medidas tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el COVID-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública”, indica la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto.

En esta misma línea, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

Por otra parte, en el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, la persona arrendadora podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática durante el periodo de tiempo que se mantenga el estado de alarma y sus prórrogas, así como a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, siempre y cuando continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Protección de trabajadores fijos discontinuos

El Consejo de Ministros también ha ampliado la cobertura establecida para el personal fijo discontinuo a aquellas que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

Refuerzo de la financiación empresarial

Respecto a las medidas relativas a la financiación empresarial, el Consejo de Ministros ha aprobado reforzar el reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA), permitiendo de esta forma aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las comunidades autónomas, reforzando el acceso a la financiación de las pymes donde se encuentran presentes.

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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