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¿Eres autónomo y quieres cobrar ya una pensión de jubilación sin abandonar un proyecto empresarial por completo? A continuación, te acercamos todos los detalles sobre la llamada jubilación activa en autónomos que debes conocer.

En qué consiste la jubilación activa

La llamada jubilación activa es un tipo de jubilación en la que el trabajador que ya tiene la edad legal de jubilación decide alargar su vida laboral activa a cambio de cobrar una parte de la pensión. Se trata de un tipo de jubilación que pueden solicitar tanto las personas autónomas como los trabajadores por cuenta ajena siempre que cumplan los requisitos pertinentes.

Requisitos para pedir la jubilación activa

Como decimos, para poder acogerse a este tipo de jubilación se han de cumplir una serie de requisitos. Por un lado, tener ya la edad legal de jubilación sin antes haberse acogido a bonificaciones o anticipaciones. Por otro lado, haber alcanzado el 100% de la base reguladora que se emplea para calcular la pensión. Para lograr este 100% será necesario tener 35 años cotizados, aunque en 2027 serán necesarios ya contar con 37 años. Hay que recordar que la edad legal de jubilación en España será de 67 años en 2027.

Cómo solicitar la jubilación activa si eres autónomo

La jubilación activa se solicita a través de la sede de la Seguridad Social rellenando un formulario pertinente que podrás descargar desde la propia página web de la Seguridad Social y en el caso de que se cumplan los requisitos arriba mencionados la concesión de dicha modalidad de jubilación será automática, no siendo posible que se deniegue la petición. 

A partir de ese momento se pasará a ser pensionista y se le aplicarán las revalorizaciones pertinentes como a cualquier otro pensionista pero no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la llamada pensión mínima mientras compatibilice la pensión con el trabajo. Cuando ya sí formalice su cese como  autónomo, se pasará a cobrar la pensión íntegra de jubilación.

Cuánto percibe un autónomo que se acoge a la jubilación activa

El trabajador que se encuentre en esta situación podrá percibir el 50% de su pensión si se es autónomo sin trabajadores a cargo. Para aquellos autónomos que no hayan cotizado lo suficiente para llegar a esa pensión mínima esta cantidad será menor. En el caso de que se pueda acreditar haber contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cantidad a percibir será el 100%.

¿Se puede solicitar la jubilación activa en los autónomos societarios?

En la actualidad no es posible aplicar la jubilación activa en los autónomos societarios. Pero lo cierto es que ya hay varias sentencias de Tribunal Superior de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas que sí han reconocido el derecho de los autónomos societarios de cobrar el 100% de la pensión en caso de jubilación activa, algo que no concuerda con el criteriode la Seguridad Social. 

¿Cuál es la cuota de un autónomo durante la jubilación activa?

Así pues, la cuota que percibe un autónomo durante la llamada jubilación activa dependerá en función de su base de cotización. En cualquier caso, siempre se ha de tener en cuenta que en la cuota se incluye un 3,3% por contingencias comunes a aplicar sobre la base mínima de cotización. Los autónomos en cotización activa estarán ya exentos de tener que pagar por incapacidad temporal o contingencias profesionales.

Ventajas de la jubilación activa

En determinadas profesiones y a determinada edad todavía se puede seguir trabajando si se desea. El hecho de que la legislación lo permita de manera opcional es una gran ventaja para aquellas personas que todavía quieren mantenerse activas durante algún tiempo más. De este modo, las personas que se acojan a este mecanismo podrán seguir  trabajando en una profesión que les gusta, a la vez que pueden disfrutar de los beneficios de la jubilación. Gracias a esto podrán mantener una buena calidad de vida, al tiempo que compatibilizan su actividad laboral con el cobro de la pensión.

Mediante esta medida, el pensionista lo que hace es renunciar al 50% de su pensión de jubilación, durante el tiempo que sigue compaginándolo con su actividad laboral y pudiendo cesarla en cualquier momento y a cambio de seguir pagando su cuota a la Seguridad Social con las condiciones que arriba se han explicado.