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Como auditor de contratos y gastos tengo una máxima y es que el coste de cualquier servicio se compone de 2 variables sencillas, que son precio y cantidad.

Acabaremos hablando de la Exención Ibérica y lo que supone en las facturas del consumidor final.

David Hernández, socio de ACFYD Análisis, aborda y explica por qué se paga un complemento del gas en el precio de la electricidad. Clic para tuitear

Pero antes de eso tenemos que aclarar algunos conceptos que nos ayuden a entender el precio de la energía.

Lo primero que tenemos que saber es que existe un mercado dónde acuden 2 agentes diferentes:

  • Generadores de energía: lo que “crean” energía.
  • Demandantes de energía: los que consumen energía.

El funcionamiento del mercado es sencillo: los demandantes solicitan la energía que creen que van a consumir al día siguiente y los generadores comunican la energía que van a poner a disposición de la demanda.

La cosa se complica un poco más ya que no existe 1 sola fuente de generación de energía, sino que esta se puede obtener a través de distintos procedimientos y cada uno de ellos tiene sus costes asociados.

El mercado asigna la energía utilizando primero la de menor coste, para posteriormente ir cubriendo la demanda con las de mayor coste.

Otra peculiaridad es que el mercado funciona a través de un precio marginal, es decir, que el precio que se paga por la electricidad, es el de la energía que más coste supone para garantizar que se cubra la demanda.

¿Y esto por qué?:

Porque el sistema de adjudicación de energía promociona a las generadoras la inversión en tecnología que abarate el coste, ya que de esta forma colocarán más energía al asignarse la demanda de menor a mayor coste.

Es decir, los generadores “caros” colocarán menos energía cuanta más sean capaz de generar los “baratos”.

Sin embargo, este sistema también ha dado lugar, en momentos de precios altos con demandas elevadas como el que vivimos, a que se plantee que los beneficios de las generadoras “baratas” sean excesivos y artificiales.

Dentro de la estructura de la generación por tecnología:

Tenemos que hablar de las centrales térmicas de ciclo combinado, ya que los ciclos combinados de gas natural son centrales de generación de energía eléctrica en las que se transforma la energía térmica del gas natural en electricidad mediante dos ciclos consecutivos: el que corresponde a una turbina de gas convencional y el de una turbina de vapor.

Un aumento significativo del precio del gas supone, por lo tanto, un aumento significativo del precio marginal al que se compra la electricidad.

Ahora toca hablar de la Exención Ibérica:

Como excepción al sistema se ha acordado, para España y Portugal, un tope de 40 euros/MWh al precio del gas que se utiliza en la generación eléctrica. A partir del sexto mes, el precio se irá elevando de 5 en 5 euros hasta los 70 € MWh. Las plantas que generan electricidad con gas reciben una compensación por la diferencia entre el coste real y el coste topado que utilizan para hacer sus ofertas. 

De esta forma, el precio se abarata ya que sólo hay que pagar este coste a las empresas que utilizan el gas como materia prima.

A modo de ejemplo, con cifras totalmente aleatorias y meramente explicativas:

*Elaboración propia

¿Quién y cómo se paga la compensación?

El coste de compensación se reparte entre todos los consumidores en función del consumo, aunque depende del tipo de tarifa que se tenga contratado:

Para los clientes con la tarifa regulada PVPC, el precio final que ofrece Red Eléctrica para el kWh incluye ya este coste desde el 15 de junio, cuando entró en vigor la medida. Por tanto, el coste del tope del gas no se aprecia en las facturas, ya que está integrado en el concepto Coste de la energía.

Todos los contratos con una comercializadora libre firmados o renovados desde el 26 de abril incorporarán este nuevo concepto en sus facturas.

Los contratos anteriores no verán reflejado este concepto hasta la renovación del contrato.

Es recomendable realizar revisiones periódicas de nuestra facturación y comprobar que estamos pagando conforme a lo marcado en nuestro contrato y que los datos de las facturas se corresponden con los reales sin la influencia de incidencias administrativas que supongan un exceso de gasto evitable. 

Por David Hernández, socio de ACFYD Análisis

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