Antes de poder dar inicio a una actividad profesional como autónomo se deben llevar a cabo dos trámites. Por un lado, el alta en Hacienda a partir de la presentación del modelo 037 (si hablamos de una persona física) o el modelo 036 (si se trata de una persona jurídica). Además, deberá especificarse el Impuesto sobre Actividades Económicas así como las obligaciones tributarias derivadas.
Por otro lado, debe tramitarse el alta en la Seguridad Social. Para ello debe cumplimentarse el modelo TA.512 en donde figurará la base de cotización, así como por accidente de trabajo o enfermedad profesional junto con la correspondiente domiciliación bancaria. Además, debe ir acompañado junto con el modelo presentado en Hacienda.
No obstante, más allá de los procedimientos y trámites necesarios para darse de alta como autónomos, pasar a ser trabajador por cuenta propia genera una serie de dudas. Si estás valorando la posibilidad de hacerlo, lo más probable es que te surjan algunas preguntas bastante comunes. A continuación, resolvemos algunas de ellas. ¡Presta atención!
Trabajo por cuenta ajena, ¿puedo darme de alta como autónomo?
Aunque suele hacerse distinción entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena también existe la posibilidad de trabajar en régimen de pluriactividad. Cualquier profesional puede estar dado de alta en la Seguridad Social como asalariado para una empresa y al mismo tiempo puede estar dado de alta como autónomo. En este caso tributará y cotizará por separado cada una de sus actividades tanto por la Seguridad Social como por la Agencia Tributaria.
¿Cuál es la cuota mínima que se paga?
El pasado mes de diciembre la base mínima de cotización en régimen de autónomos quedó fijada dentro de los Presupuestos Generales del Estado en una cuota de 292,94 euros mensuales. No obstante, en el caso de los autónomos solitarios se sitúa en 377,87 euros.
Sin embargo, en 2023 entrará en vigor una nueva ley que establecerá la cuota por tramos tomando como referencia el rendimiento neto que el autónomo obtiene. Gracias a ella, aquellos trabajadores que ingresen 670 euros al mes o menos tendrán que hacer frente a una cuota mínima en 230 que progresivamente se irá reduciendo hasta los 200 euros en 2025.
¿Qué es la Tarifa Plana?
Se trata de una bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social con una rebaja de hsta el 80% de la cuota de autónomo. Su validez se extiende durante los primeros doce meses como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para poder acceder a ella, los nuevos autónomos no pueden tener ningún tipo de deuda pendiente con la Tesorería. Por otro lado, es importante tener en cuenta que los autónomos colaboradores no tienen derecho a percibirla ya que tienen sus propias bonificaciones. Además, el tipo de reducción se calcula de forma distinta en el caso de aquellos autónomos que se encuentran en régimen de pluriactividad, es decir, que al mismo tiempo son trabajadores por cuenta ajena. En este caso, el porcentaje de descuento se establece en función del tipo de contrato (tiempo parcial o jornada completa) aunque también existen casos en los que hay incompatibilidad y, por lo tanto, se pierde el derecho a la Tarifa Plana.
¿Podría contratar a familiares directos?
Un autónomo puede contratar a familiares directos dentro de su propio negocio aunque para hacerlo debe llevarlo a cabo siguiendo la normativa legal (en concreto, la Disposición adicional séptima de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo). El proceso puede experimentar variaciones en función de la naturaleza de la relación, atendiendo a si el familiar convive bajo el mismo techo que el autónomo o no.
En el primer supuesto, el familiar puede darse de alta como autónomo colaborador mientras que en el segundo caso deberá ser contratado en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
¿Qué hay de la baja por enfermedad?
Si se produce como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el trabajador por cuenta propia percibirá el 75% de la base reguladora, es decir, de la base de cotización del mes previo a la baja. Si, por el contrario, la baja es producto de una enfermedad común o de algún accidente no vinculado al entorno laboral, percibirá un 60% de la base reguladora durante el primer día y el vigésimo. En caso de que la baja se alargue, a partir del día el porcentaje sobre la base de cotización se incrementará hasta el 75% de acuerdo con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos.
¿Tendré derecho a paro?
Aunque en el pasado cotizar para tener derecho a una ayuda por cese de actividad o el conocido “paro de los autónomos” era una opción, a partir de enero de 2019 pasó a convertirse en una obligación para cualquier trabajador por cuenta propia. En este sentido, la regulación sigue las mismas dinámicas que existen en la regulación de los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que cualquier autónomo cotizará para el cese de actividad proporcionalmente a su base en un 0.9%. A partir de esta cuota se obtiene acceso al paro de los autónomos que puede extenderse hasta dos años continuados. No obstante, es importante tener en cuenta que para que la ayuda sea aprobada, deben cumplirse una serie de requisitos y, entre otras cosas, el autónomo debe ser capaz de demostrar que su baja ha sido producida por circunstancias ajenas a su voluntad lo cual dificulta bastante las cosas.