Las empresas podrán transformar un ERTE de fuerza mayor total en uno parcial

Desde este miércoles está en vigor el Real Decreto Ley que regula la normativa de renovación de los ERTEs, permitiendo el cambio de totalidad o parcial y de modalidad.

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El Real Decreto Ley que regula las condiciones para la renovación de los ERTEs entró en vigor este miércoles tras su publicación en el BOE. La principal novedad de esta normativa es la diferenciación entre un ERTE de fuerza mayor total o parcial.

En el ERTE de fuerza mayor total todos los empleados de una compañía continuarán con su trabajo suspendido debido a que la empresa todavía no tiene permito la reanudación de su actividad.

Por su parte, en los parciales, la compañía podrá ir incorporando, paulatinamente, a una parte de sus empleados. En este sentido, la normativa precisa que las empresas deberán “primar los ajustes en términos de reducción de jornada”.

Cómo transformar un ERTE total en parcial

A la hora de cambiar la modalidad de ERTE, las empresas deberán informar, en primer lugar, a la autoridad laboral competente la renuncia total o parcial al ERTE previamente autorizado en un plazo de 15 días. Asimismo, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE las modificaciones que se van a implementar, indicando concretamente “aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación del ERTE respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual”. La aplicación de esta transformación en el ERTE por parte de las empresas supondrá menores exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales.

Aplicación de un ERTE por causas objetivas

Este nuevo Real Decreto Ley también recoge el cambio de modalidad del expediente de regulación temporal de empleo, transformando un ERTE de fuerza mayor en uno por causas objetivas de naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción. En este caso, se establece que la fecha de inicio del ERTE por causas objetivas será cuando finalice el ajuste temporal. Este tipo de ERTE será aplicado por aquellas compañías que no puedan justificar la aplicación de uno de fuerza mayor, dejando de tener, en este caso, exoneración en el pago de las cotizaciones.

Fuente: CincoDías

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