La nueva ley de teletrabajo cubrirá a aquellas personas que ejerzan en remoto al menos el 30% de su jornada laboral. El Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, se reunieron este pasado martes, 2 de septiembre, para debatir el último borrador para el anteproyecto de ley que regulará el teletrabajo.

Cabe destacar que en el borrador inicial, el Gobierno planteaba que el porcentaje de teletrabajo fuera como mínimo el 20% de la jornada laboral. Dicho porcentaje se ha elevado a petición de la patronal con el fin de que los trabajadores soliciten masivamente teletrabajar el viernes.

VOLUNTARIO PARA EMPRESAS Y EMPLEADOS

Asimismo, el borrador de la ley de teletrabajo aclara que el trabajo en remoto será de carácter voluntario para la parte empleadora y la trabajadora y ambos deberán acordarlo por escrito y con firma. Este acuerdo para el teletrabajo podrá formalizarse tanto en la firma de contrato inicial como a posteriori.

El trabajo en remoto será de carácter voluntario para la parte empleadora y la trabajadora y ambos deberán acordarlo por escrito y con firma Clic para tuitear

El documento que se firme tendrá que incluir un inventario de las herramientas necesarias para trabajar en remoto y, según el borrador, la compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia, así como proporcionarle los equipos para trabajar. La forma de compensar estos gastos se establecerá en el convenio colectivo o en la negociación entre la representación sindical y la empresa.

Cabe recalcar que una vez aprobada la normativa, esta se aplicará a los empleados del sector privado ya que los funcionarios y sector público se rigen por una normativa propia. No obstante, los sindicatos han solicitado que se les aplique esta ley hasta que la normativa esté vigente.

Asimismo, los empleados que ya hayan iniciado el modelo de trabajo en remoto, se verían afectados por la nueva normativa, aunque mantendrían sus condiciones si están son más beneficiosas que las que establezca la norma.

UNA DECISIÓN REVERSIBLE

Por otra parte, el borrador de la norma aclara que la decisión de teletrabajar es “reversible en todo momento”, no obstante requerirá un plazo de aviso previo el cual debe fijarse en el acuerdo entre la empresa y el empleado.

Todas las condiciones para dicha reversibilidad se establecerán en el convenio o contrato. No obstante, el borrador aclara que no podrán ser en ningún caso causas que justifiquen el despido la  “negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, su falta de adaptación» o «el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial».

EXCEPCIONES DEL TELETRABAJO

Por otra parte, cabe destacar que los trabajadores de 16 o 17 años no podrán acogerse a esta nueva normativa. Junto a ellos, en los contratos en prácticas o de formación “sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial», explicita el borrador.

CONTROL Y DESCONEXIÓN

En cuanto a la forma de controlar las horas de trabajo, el borrador indica que el empleador podrá controlar a quienes trabajen a distancia a través de «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control», que no se detallan. Únicamente se establece como limitación que no se debe violar la «dignidad» del trabajador.

El trabajador, por su parte, tiene derecho a la desconexión digital. De esta forma, los empleadores tendrán obligación de limitar «el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso».

Fuente: 20minutos