inversores extranjeros COVID-19

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias en materia económica y social para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19 aprobado por Consejo de Ministros, reforma la normativa establecida sobre inversiones exteriores, entre otras medidas económicas que afectan a empresas, trabajadores y autónomos.

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Esta reforma de la normativa sobre inversiones extranjeras se lleva a cabo con el fin de evitar que, empresas de países no pertenecientes a la Unión Europea, puedan hacerse con el control de compañías españolas en sectores estratégicos, aprovechándose de la caída del valor de sus acciones provocada por esta crisis.

Modificación de la Ley 19/2003,de 4 de julio

En este sentido, se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Con esta modificación “queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores citados y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública”, en los principales sectores estratégicos (infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles, entre otras), cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social o cuando se tome el control del órgano de administración de la sociedad española

Por otra parte, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en una serie de supuestos recogidos en el Real Decreto-ley. Asimismo, el Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, en aquellos otros sectores citados o no en el documento, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Entre otra serie de modificaciones que afectan a la Ley 19/2003, de 4 de julio, también se establece que las operaciones de inversión llevadas a cabo sin autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicha Ley.

Fuente: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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