Exime del pago de cotizaciones a las empresas que realicen ERTEs y no despidan a sus empleados. Por su parte, las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática.
El Gobierno anuncia medidas económicas que afectan a #empresas, #trabajadores y #autónomos para hacer frente a la crisis por el #Covid_19. Clic para tuitearEl Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias en materia económica y laboral para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19, movilizando, además, hasta 200.000 millones de euros, lo que supone un 20% del PIB del país.
Por otra parte, este Real Decreto también reforma la normativa establecida sobre inversiones exteriores con el fin de evitar que, empresas de países no pertenecientes a la Unión Europea, puedan hacerse con el control de compañías españolas en sectores estratégicos, aprovechándose de la caída del valor de sus acciones provocada por esta crisis.
Entre las decisiones tomadas que afectan directamente a empresas, trabajadores y autónomos se encuentran las siguientes:
Teletrabajo como medida de flexibilidad
Las empresas tendrán que permitir y fomentar el teletrabajo cuando las circunstancias así lo permitan. Al mismo tiempo, los trabajadores asalariados tendrán derecho a adaptar, reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para atender las necesidades de conciliación derivadas de esta crisis, como la atención de personas a su cargo.
Flexibilización de los ERTE
Los ajustes temporales de plantilla serán gestionados a través de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES), que serán considerados de fuerza mayor al ser consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. Todos aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERTE se beneficiarán de la prestación por desempleo, incluso aquellos que no tengan derecho a dicha prestación por no cumplir con el periodo de cotización mínimo exigido. Las prestaciones por desempleo que se cobren mientras esté activo el estado de alarma no computarán para el desempleo de después.
Asimismo, el Gobierno ha aprobado que se exonere del pago de cotizaciones socialesalas empresas que se acojan a este procedimiento, en lugar de despedir a sus empleados.
Medidas para autónomos
En cuanto a las medidas que afectan a los autónomos, se flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad en el caso de que hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Y será compatible con la medida de la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
A esta decisión se podrán acoger aquellos que su facturación caiga en un 75% con respecto al semestre anterior.
Fuente: lamoncloa.gob.es
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