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En España, apenas la mitad (57%) de los directores financieros reconocen estar al corriente de la nueva ley sobre facturación electrónica y de cómo afectará a su negocio. Así lo revela la segunda parte del estudio sobre digitalización realizado por Pleo, la plataforma de gestión de gastos empresariales.

Actualmente, muchas son las empresas que creen que, si cumplen con el Suministro Inmediato de Información (SII), están facturando electrónicamente y no es así. Si bien es cierto que el SII exige a determinadas empresas que reporten información concreta y actualizada sobre sus transacciones comerciales, el reporte fiscal electrónico no debe confundirse con la facturación electrónica.

Por eso, desde Pleo queremos poner el foco en las principales diferencias entre el reporte fiscal y la factura electrónica:

1.- La factura electrónica es la factura propiamente dicha, con toda la información que debe tener una factura y los mismos efectos legales que una factura en papel, mientras que, en el reporte fiscal, los datos de facturación que se incluyen son menos. La factura electrónica, en cambio, es una factura en detalle.

2.- El objetivo de ambos es bien distinto, mientras que el reporte fiscal sirve para los registros de información fiscal de cara a la autoliquidación del IVA, la factura electrónica, lo que busca es validar y dejar registro de la transacción comercial realizada a fin de evitar la morosidad y la doble facturación. Y es que por increíble que parezca, en España, el 94% de los equipos de finanzas afirman haber recibido al menos una vez facturas duplicadas y que el 31% de ellos afirman haber pagado accidentalmente la misma factura dos veces, tal y como revelan nuestros datos.

3.- El Suministro Inmediato de Información (SII) es un mecanismo desarrollado por la agencia tributaria para asegurarse que la liquidación del IVA sea de la manera más cómoda y rápida posible, mientras que la obligatoriedad de la factura electrónica está recogida en la Ley Crea y Crece del gobierno.

4.- Las sanciones SII, aquellas derivadas del incumplimiento con el sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, oscilan entre los 150 y los 6000 euros al trimestre dependiendo de la infracción cometida. Mientras que las multas por no cumplir con la legislación de facturación electrónica en España se sitúan en un mínimo de 300 euros y pueden llegar hasta un máximo de 6.000 euros por cada trimestre.

5.- Por último, señalar que mientras los mecanismos desarrollados por la AEAT forman parte del día a día de las empresas españolas, la obligatoriedad de la factura electrónica aún está por llevar. Su implementación se prevé para este verano, aunque la mayoría de las empresas y profesionales no estarán sujetos a esta obligación hasta 2025 o incluso más tarde, dado los periodos de adaptación que marca la ley. En caso de posibles retrasos en la implementación de esta medida, estos plazos podrían ser mayores. Un margen muy amplio que no debe confundirnos.

La convivencia de la factura electrónica y el SII implicarán algunos desafíos técnicos que las empresas deben abordar. Contar con la tecnología adecuada será fundamental, tal y como señala Álvaro Dexeus, director de Pleo para el Sur de Europa “La factura electrónica será próximamente una realidad para las empresas españolas y la implementación de las herramientas adecuadas supondrá un cambio en la cultura empresarial. Por experiencia sabemos que esos cambios pueden ser lentos, a muchas empresas les cuesta dejar atrás los procesos de gestión de facturas anticuados, dependientes de procesos manuales, y propensos a errores, por lo que anticiparse a lo que viene será clave. Cuanto antes comiencen las empresas a optimizar y digitalizar sus procesos, más fácil será adaptarse a la nueva normativa cuando entre en vigor. Además, la empresa estará preparada para el futuro al dotarse de una tecnología que funcione bien en conjunto y ofrezca una visión única”.